Existen diversas situaciones en las que el pago de la pensión de alimentos puede extinguirse, y uno de ellos puede girar en torno al embarazo del alimentista, en este caso la hija del obligado. Sin embargo, esta condición tiene ciertas excepciones.
Lo primero que debes saber es que todo padre o madre de familia está obligado a cumplir con los alimentos de sus hijos hasta que ellos tengan la mayoría de edad o hasta que culminen sus estudios superiores, si es que lo hubiese, con un límite de 28 años.
La abogada Lucerito Luján explica para la Plataforma Judicial, que existen dos situaciones concretas para pedir la exoneración de alimentos:
Luján, además, recomienda que es necesario que se comunique al Juzgado que la obligación el alimentista ha culminado, así se deja constancia del mismo y se extingue la retención automática de dinero del sueldo del padre o madre.
Teniendo en cuenta los casos en los que se extingue la pensión de alimentos, Frank Acevedo, abogado especialista en Derecho y Familia, señala que es otra causal de extinción de la pensión los casos de matrimonio:
“Si tu hija (embarazada) sigue soltera y sigue estudios superiores, aún existe el derecho a una pensión de alimentos. Pero, si se casa con el padre de hijo, automáticamente se extingue su derecho a una pensión de alimentos”, indica Acevedo.
Cabe resaltar que, por su parte, el alimentista o hija también debe informar al Juzgado sobre su mayoría de edad y la condición en la que se encuentra para evitar problemas en el cumplimiento de las pensiones de alimentos.
“Muchas veces si de repente el obligado se atrasa en los depósitos de alimentos, puede decir que ya le dio a la mamá, pero el alimentista puede decir que ya es mayor de edad y que la mamá ya no es la responsable, por lo que el dinero debe recibirlo él directamente”, finaliza la especialista.